REGLAMENTO DE UNIFORMES INSIGNIAS Y CONDECORACIONES
Destinatarios
El cumplimiento del presente reglamento corresponde a todo el personal que integra la Policía Nacional, su inobservancia acarreará las sanciones de ley.
Uso
El uso del uniforme policial, insignias, condecoraciones y distintivos debe constituirse en un motivo de honor, dignidad personal e identidad institucional; por consiguiente su porte será impecable y elegante, en todo lugar y ocasión.
Observancia
La composición, uso de los uniformes y accesorios, insignias, distintivos y condecoraciones se ceñirá estrictamente a lo señalado en el presente reglamento. Cualquier propuesta de modificación debe presentarse ante el señor Director General de la Policía Nacional, previa revisión y concepto de la Oficina de Planeación.
Obligaciones
Son obligaciones del personal de la Policía Nacional durante el uso del uniforme:
1. Portar en toda ocasión el uniforme con esmerada pulcritud y elegancia.
2. El personal masculino uniformado permanecerá en todo momento bien afeitado; las patillas no pueden sobrepasar 1 centímetro por debajo de la comisura del ojo; debe mantener el cabello corto y desvanecido.
Parágrafo 1: Únicamente podrán usar bigote los oficiales a partir del grado de Capitán, personal del nivel ejecutivo y los suboficiales a partir de Intendentes o Sargento Segundo, respectivamente. Este debe ser desvanecido y no puede sobrepasar la comisura de la boca.
3. El personal femenino uniformado usará en todo momento el cabello recogido en forma de moño o lo llevará corto sin que sobresalga del contorno de la cara. No se permitirán mechones, capul u otro tipo de moda que generen cabellos sobre la cara y que dificulten la visibilidad del rostro o el uso del cubrecabezas. El maquillaje y arreglo de uñas serán tipo ejecutivo, 15 enmarcado dentro del contraste de la sencillez y la elegancia, con tonalidades tipo pastel para las uñas y colores tierra para el maquillaje, que hacen juego con el color del uniforme.
4. Los aretes del personal femenino serán candongas y/o topos (máximo uno por oreja) en color dorado; para ceremonias utilizarán candonga lisa con diámetro n.° 2.
5. Sólo se podrá portar un anillo o argolla en cada mano para el personal femenino, los cuales estarán enmarcados dentro del contraste de la sencillez y la elegancia. El personal masculino solamente portará la argolla de matrimonio o el anillo de grado.
6. El largo de la falda para el uniforme del personal femenino deberá cubrir la rodilla.
7. El uso del cubrecabezas es de carácter obligatorio en servicio, inclusive cuando se permanezca dentro de recintos cerrados o en vehículos uniformados. Se exceptúa cuando su permanencia sea en recintos cerrados de instalaciones policiales, en eventos sociales o en lugares abiertos al público que así lo requieran.
8. La placa de identificación policial se usará siempre con los uniformes clasificados para el servicio, al igual que con el uniforme n.° 3. Se exceptúa al personal que se encuentre realizando operaciones especiales en uniforme de fatiga.
9. El uso del tarjetero es obligatorio en los uniformes previstos en el presente reglamento, a excepción del n.° 1 y el n.° 2.
10. El personal superior tiene la obligación de exigir al personal subalterno el uso correcto del uniforme, las insignias, las condecoraciones y los distintivos.
11. En las órdenes relacionadas con la asistencia a actos protocolarios, se indicará el uniforme que se debe usar.
12. El personal que tenga impedimento físico transitorio o permanente según lo establecido por la Dirección de Sanidad mediante concepto médico, podrá usar traje de civil.
15. Cuando los oficiales, personal del nivel ejecutivo con mando y suboficiales en uso de buen retiro sean autorizados para portar el uniforme, lo harán en forma reglamentaria y solamente en los casos que contempla el estatuto de carrera respectivo; así mismo, solo concurrirán a sitios públicos o privados a los cuales se les haya permitido su asistencia.
16. El personal que se encuentre adelantando estudios de carácter formal, no formal y educación continuada en representación de la Policía Nacional en entes educativos externos, debe asistir en uniforme formal n.° 3 o 3A, según corresponda.
Se exceptúa cuando por reglamentación interna de los centros educativos se prohíba portar el uniforme.
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